Código Procesal Penal Artículo 213 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 213. Finalidad y alcance de las medidas de coerción
La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Nación, por los tratados celebrados por el Estado y por la Constitución de la Provincia, sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.
Exigen una resolución judicial, serán autorizadas por decisión fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
Provincia del Chubut Artículo 213 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 138. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 666. Desalojo por Falta de Pago o Vencimiento de Contrato Código Fiscal Buenos Aires Artículo 262. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 499. Trámite Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 599. Prenda civilPublique la información de sí mismo
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