Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) Provincia del Neuquén
Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Inspección Provincial de...
- Artículo 3. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las facultades...
- Artículo 4. En el ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección Provincial de...
- Artículo 5. En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Inspección Provincial...
- Artículo 6. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las siguientes...
- Artículo 7. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas ejerce las siguientes...
- Artículo 8. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas, en su carácter de órgano...
- Artículo 9. En el ejercicio de sus funciones administrativas, la Inspección Provincial...
- Artículo 10. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas está a cargo de un (1)...
- Artículo 11. Para ser inspector provincial, se requiere ser ciudadano argentino, tener...
- Artículo 12. Las funciones del inspector provincial son las siguientes: a) Ejecutar...
- Artículo 13. La Inspección Provincial de Personas Jurídicas puede sancionar a las...
- Artículo 14. Se deroga la Ley 77
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley a los noventa (90) días a...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Acceso a la información pública Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Se Institúye el Día Provincial del Orgullo Gay, Lésbico y TransMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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