Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara (Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales) Provincia del Neuquén
Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto registrar la actividad que se desarrolla en...
- Artículo 2. En los establecimientos referidos en el artículo 1º de la presente ley,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación debe establecer, en la reglamentación, el tipo de...
- Artículo 4. El sistema de videocámaras debe reunir, como mínimo, las siguientes...
- Artículo 5. Las instituciones referidas en el artículo 1º de la presente ley deben...
- Artículo 6. El personal de los establecimientos referidos en el artículo 1º de la...
- Artículo 7. Las imágenes y sonidos obtenidos de los sistemas de monitoreo establecidos...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente...
- Artículo 9. La presente ley es de orden público y de aplicación obligatoria en toda la...
- Artículo 10. Se invita a los municipios de primera categoría con establecimientos...
- Artículo 11. Las personas humanas o jurídicas titulares de la habilitación para la...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación, vía reglamentaria, debe determinar las...
- Artículo 13. Los recursos que se obtengan por la aplicación de las sanciones mencionadas...
- Artículo 14. Los jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declara la emergencia sanitaria del sistema público provincial de salud por el plazo de 1 año Servicios de policía adicional de la Policía del Neuquén. Creación de la tasa por retribución de servicios extraordinarios de vigilancia, seguridad y protección Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza Fomentar Y garantizar el uso de productos sanitizantes para manos, a fin de evitar el contagio y la propagación de enfermedadesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 97. Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Provincia del Chubut Tribunal de Cuentas. Utilización de expedientes electrónicos Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 312. Formalidades previas Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 176.Publique la información de sí mismo
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