Imprimir

Dirección Provincial de Personas Jurídicas Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Dirección Provincial de Personas Jurídicas Neuquén
Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas tiene las siguientes atribuciones respecto de las entidades sujetas a la presente Ley:

a) Requerir la información y la documentación que estime necesarias.

b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto puede examinar los libros y documentos, y requerir informes a las autoridades, responsables, personal y terceros.

c) Recibir y sustanciar las denuncias o los reclamos que efectúen interesados.

d) Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos de la entidad fiscalizada.

e) Hacer cumplir sus decisiones y actuaciones, a cuyo efecto puede requerir el auxilio de la Fuerza Pública, previa intervención, de Fiscalía de Estado.

f) Aconsejar al Poder Ejecutivo la intervención de las personas jurídicas para asegurar el cumplimiento de los fines sociales, cuando sea necesario.

g) Aconsejar al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda, el retiro de la autorización para funcionar o la baja de la inscripción en el registro de simples asociaciones, en los casos previstos por las leyes y normas vigentes.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse