Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola (Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola) Nacional
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar,...
- Artículo 2. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: a) El fomento...
- Artículo 3. Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y...
- Artículo 4. Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Acuicultura: actividad de...
- Artículo 6. Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán...
- Artículo 7. Corresponderá a las provincias y a la Nación el aprovechamiento sustentable...
- Artículo 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como autoridad de...
- Artículo 9. Corresponderá a las autoridades provinciales y/o nacionales determinar las...
- Artículo 10. Toda embarcación utilizada en apoyo a las tareas que se desarrollen con el...
- Artículo 11. La vigilancia sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos...
- Artículo 12. El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se...
- Artículo 13. Corresponde a las autoridades provinciales y/o nacionales conceder los...
- Artículo 14. En el caso de especies consideradas como exóticas, que fueran autorizadas...
- Artículo 15. La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder a...
- Artículo 16. Los órganos responsables de la gestión de los recursos acuícolas destinados...
- Artículo 17. Queda terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos acuáticos...
- Artículo 18. La capacitación otorgada por el Estado nacional o los estados provinciales,...
- Artículo 19. Corresponderá a la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y...
- Artículo 20. Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar...
- Artículo 21. Las autoridades competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como...
- Artículo 22. Las fiscalizaciones previstas por las autoridades serán resorte del poder...
- Artículo 23. Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al...
- Artículo 24. Las actividades de producción y comercialización de productos de la...
- Artículo 25. Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA) que...
- Artículo 26. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero o...
- Artículo 27. Los productos de la acuicultura serán considerados productos agropecuarios a...
- Artículo 28. Créase un régimen de "Promoción para la Acuicultura" reembolsable,...
- Artículo 29. Las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas...
- Artículo 30. La actividad de la acuicultura se llevará a cabo mediante el uso de...
- Artículo 31. Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o...
- Artículo 32. Al efecto de acogerse al régimen instituido, los productores deberán...
- Artículo 33. La autoridad de aplicación designará a un funcionario para que actúe como...
- Artículo 34. Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito...
- Artículo 35. La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por...
- Artículo 36. Los miembros de la CATA tendrán derecho a voto. Esta Comisión podrá...
- Artículo 37. La autoridad de aplicación o su delegado dictará el reglamento interno para...
- Artículo 38. La autoridad de aplicación convocará una vez al año un Foro Nacional de...
- Artículo 39. El FONAC se integrará con: a) Una partida del presupuesto nacional durante...
- Artículo 40. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar...
- Artículo 41. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA establecerá el...
- Artículo 42. Los beneficios económico-financieros previstos en los artículos siguientes...
- Artículo 43. Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez...
- Artículo 44. Los beneficiarios acuícolas tendrán los siguientes beneficios impositivos:...
- Artículo 45. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 46. Toda infracción al presente régimen y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 47. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y...
- Artículo 48. Dentro de la planificación y ejecución de las acciones a cargo de las...
- Artículo 49. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca por medio de la...
- Artículo 50. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 51. El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo no...
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de la Fiesta Nacional del Tarefero al festival que se realiza todos los años Ley de defensa de la actividad librera Institúyese el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil Mediación y Conciliación Aprobación del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de SeguridadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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