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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 20.

Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar acciones con las respectivas autoridades de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva, así como con los Ministerios de Educación de nivel nacional y/o provincial, la participación y vinculación de las entidades educativas, centros de investigación y universidades para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica directamente ligados a las producciones acuícolas. Promoverán especialmente los estudios biológicos y técnicos para el desarrollo de aquellas especies nativas potencialmente aptas para su cultivo y producción en el territorio nacional. Asimismo, deberán contribuir al desarrollo de la actividad en aquellas escuelas de carácter agrotécnico o de nivel secundario especializado, que materialicen el tema acuícola en su currícula y deseen capacitar a sus alumnos en ello.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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