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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 6.

Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán desarrollarse en general, en los diversos recintos (infraestructuras destinadas al cultivo), que abarquen estanques, tanques, piletas, corrales, jaulas, linternas o líneas suspendidas y balsas (con sus boyados y anclajes respectivos), u otro tipo que pueda existir a través del futuro desarrollo tecnológico destinado a la actividad. Por su lado, los sistemas de producción acuícola podrán ser planificados como extensivos, semi-intensivos e intensivos, según la densidad utilizada en cultivo y el grado de tecnología aplicado. Estos pueden ser ejecutados a "cielo abierto" o bien, "en encierro". El primero dependiendo de las temperaturas en el sitio seleccionado y el segundo, con mayor inversión, en recintos específicamente preparados que cuenten o con circulación de agua y fijación de los parámetros físicos y químicos principales, o bien, con producción de focos bacterianos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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