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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 43 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 43.

Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez presentados y aprobados sus proyectos ante la autoridad de aplicación, serán otorgados a la firma del contrato respectivo con cada productor o potencial productor como beneficiario, o bien con una asociación o cooperativa constituida, que podrá destinar los mismos a las inversiones que se enumeran a continuación y en los porcentajes determinados en el presente artículo, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura: a) Hasta el cien por ciento (100%) del monto solicitado para la adquisición o alquiler de maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de estanques excavados destinados al cultivo, reservorios de agua, así como la construcción de "raceways", piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y "long-lines" o balsas-jaulas (incluidas redes apropiadas) para cultivo de peces, elementos para cultivo de moluscos bivalvos, acompañado de sus partes rígidas y anclajes para su sustentabilidad en el agua (marina o dulce) u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología probada, como también costos de adquisición de bombas y extractoras de agua y de construcción de pozos y encamisados.

Asimismo, podrá solicitar montos destinados a la construcción de un laboratorio para reproducción y alevinaje primario o bien, como laboratorio o "hatchery" de cuarentena para cualquier organismo acuático de cultivo, así como para seguimiento de la producción mantenida, galpón de guarda de elementos, adquisición de tractor destinado a la actividad de acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o automóviles); incluyendo lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura (diferentes etapas de la producción de un organismo acuático, según la especie y el sistema de cultivo desarrollado); b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de producción planificada a la que se lo destine; igualmente para adquisición de medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales; c) Hasta el veinte por ciento (20%) de la adquisición de material de animales reproductores para inicio de la actividad o de "semilla" (larvas y/o juveniles) según el proyecto presentado; d) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica.

La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de otorgamiento de los montos de tipos de fondos reembolsables estableciendo un período de gracia mínimo de treinta (30) meses y fijando los intereses que se aplicarán a los mismos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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