Declaración de Interés Provincial - Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables no Convencionales, Biocombustibles e Hidrogeno. Creación Fondo Fiduciario (Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de ) Provincia de Misiones
Declaración de Interés Provincial - Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables no Convencionales, Biocombustibles e Hidrogeno. Creación Fondo Fiduciario Provincia de Misiones
- Artículo 1. Declárase de interés provincial, la investigación, desarrollo, generación y...
- Artículo 2. REGIMEN
- Artículo 3. DEFINICIONES
- Artículo 4. Son fuentes alternativas de energía: el sol, el viento (eólica), el biogás,...
- Artículo 5. Se consideran servicios prestados en base a energías renovables, aquellos que...
- Artículo 6. AUTORIDAD DE APLICACION
- Artículo 7. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: 1) propiciar y difundir la...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Plan de Operaciones y Negocios,...
- Artículo 9. ESTUDIO Y PLANIFICACION
- Artículo 10. Son objetivos de las comisiones de estudio y planificación: 1)...
- Artículo 11. En los planes provinciales de construcción de obras y prestación de servicios...
- Artículo 12. SUJETOS
- Artículo 13. REQUISITOS
- Artículo 14. PLAZO DE PROMOCION
- Artículo 15. ENEFICIOS
- Artículo 16. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
- Artículo 17. Créase el Fondo Fiduciario para la Promoción de Energías Renovables,...
- Artículo 18. El Fondo Fiduciario para la Promoción de Energías Renovables, Biocombustibles...
- Artículo 19. El Fondo Fiduciario puede ser único o estar dividido en tantos fondos como se...
- Artículo 20. Los recursos que integran el Fondo Fiduciario para la Promoción de Energías...
- Artículo 21. A los efectos de dar cumplimiento con la presente Ley, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 22. El Estado Provincial, ya se trate de la administración central o de...
- Artículo 23. La Autoridad de Aplicación debe producir y elevar un informe anual a la...
- Artículo 24. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley....
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Obligatoriedad para cadenas comerciales y/o hipermercados de exhibir en no menos de un veinte por ciento de espacio en sus gondolas productos de origen local Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Rescate de la historia y cultura de los municipios y creación de un Museo Histórico Cultural en cada Municipalidad Intituye Capital Provincial de la Semana Santa y el Pesanke a la Ciudad de Apostoles Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 300. Libertad de Declarar Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 89. Código Procesal Penal Misiones Artículo 372. Admisión y Rechazo de la Prueba Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Modificaciones a la Ley I N°296 Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 219. OBLIGACION DEL DEPOSITARIOPublique la información de sí mismo
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