Código Procesal penal Artículo 372 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 372. Admisión y Rechazo de la Prueba
El Presidente debe ordenar la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas.
En caso de que el Ministerio Fiscal y las partes están de acuerdo con la lectura prevista en el Artículo 371 del presente Código, a la que pueden ser invitados, no se hace la citación de los peritos y testigos correspondientes.
Si nadie ofrece prueba o cuando lo cree necesario, el Presidente dispone la recepción de aquélla pertinente y útil que se produjo en la instrucción.
El Tribunal puede rechazar, por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante.
Provincia de Misiones Artículo 372 Código Procesal penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 219. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO Código Procesal Penal Misiones Artículo 14. Libertad del Imputado. Diligencias Urgentes Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 89. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 694. NOTIFICACIONES Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Modificaciones a la Ley I N°296 Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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