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Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Artículo 10 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables Misiones
Artículo 10.

Son objetivos de las comisiones de estudio y planificación:

1) diagnosticar el estado actual de desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables no convencionales, biocombustibles y tecnología del hidrógeno como combustible y vector de energía;

2) promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de energía;

3) alentar las inversiones de riesgo en generación alternativa, asegurando condiciones de competitividad;

4) efectuar estudios de impacto ambiental en forma permanente en plantas habilitadas por la Autoridad de Aplicación, y a requerimiento de ésta, que produzcan biocombustibles, otras energías renovables, o utilicen la tecnología del hidrógeno;

5) crear un Programa de Educación Energética;

6) promover a través de recomendaciones técnicas la utilización de energías renovables en todas las dependencias del Estado Provincial, así como en las obras que éste participe;

7) otros objetivos que determine la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Misiones Artículo 10 Declaración de Interés Provincial - Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables no Convencionales, Biocombustibles e Hidrogeno. Creación Fondo Fiduciario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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