Código Procesal penal Artículo 300 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 300. Libertad de Declarar
El imputado puede abstenerse de declarar. En ningún caso se le debe requerir juramento o promesa de decir verdad, ni se ejerce contra él coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hacen cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hace nulo todo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponde.
Provincia de Misiones Artículo 300 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 372. Admisión y Rechazo de la Prueba Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Modificaciones a la Ley I N°296 Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 219. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO Código Procesal Penal Misiones Artículo 14. Libertad del Imputado. Diligencias Urgentes Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 89.Publique la información de sí mismo
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