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Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional
Artículo 3.

El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:

a) Promover las características y beneficios de la stevia;

b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;

d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;

e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;

f) Asegurar un sistema de control de calidad;

g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;

h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;

i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;

j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;

k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;

l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.



Nacional Artículo 3 Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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