Crea Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino con el fin de planificar y desarrollar políticas para garantizar acceso a una vivienda digna (Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino) Provincia de Río Negro
Crea Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino con el fin de planificar y desarrollar políticas para garantizar acceso a una vivienda digna Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Créase el "Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial...
- Artículo 2. Créase el Consejo para la Vivienda Policial, que será el órgano que...
- Artículo 3. Créase el Fondo Específico de Financiamiento para el mejoramiento de la...
- Artículo 4. El Fondo creado en el artículo anterior tendrá por objeto aportar recursos a...
- Artículo 5. El patrimonio del Fondo Fiduciario estará integrado por: a)...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Ratifica Resoluciones del Instituto Universitario Patagónico de las Artes Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos procesales establecidos en la ley P n° 4160 Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario Autoriza donación de inmuebles de San Antonio Oeste para instalar residuos de la ex fundición de la mina Gonzalito SAOMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 170. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 143. Publicación de los Edictos Código Fiscal Buenos Aires Artículo 112. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 334. HECHOS NO CONSIDERADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 583. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. DESOCUPACION DEL INMUEBLE REMATADOPublique la información de sí mismo
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