Código Procesal Civil y Comercial Artículo 334 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 334. HECHOS NO CONSIDERADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA
Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en aquéllas, los accionantes o reconvinientes, según el caso podrán agregar, dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a esos hechos.En tales casos se dará vista a la otra parte quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.
Provincia de Río Negro Artículo 334 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 142. Comienzo del término de prescripció Código Fiscal Neuquén Artículo 160. Efectos de la transferencia de dominio Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 143. Publicación de los Edictos Código Fiscal Neuquén Artículo 20. Declaración de inconstitucionalidad de normas Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 170.Publique la información de sí mismo
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