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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 583 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 583. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. DESOCUPACION DEL INMUEBLE REMATADO

La venta judicial sólo quedará perfeccionada cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:

1. Aprobación del remate por el juez que lo decretó.

2. Pago del precio total.

3. Tradición de la posesión del bien al comprador.

Cumplidos los requisitos indicados en los incisos precedentes y cuando se trate de inmuebles cuya subasta se ordenó libre de toda ocupación, el juez dispondrá el inmediato lanzamiento de los ocupantes que hubiere. Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.

Provincia de Río Negro Artículo 583 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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