Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días (Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial D) Provincia del Neuquén
Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo DE 180 días Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del...
- Artículo 2. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 3. Se faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento...
- Artículo 4. Se faculta a la autoridad de aplicación a la fiscalización por sí o a través...
- Artículo 5. Se faculta a la Administración Pública provincial centralizada y...
- Artículo 6. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 7. Se faculta al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para asegurar...
- Artículo 8. Toda persona que tenga conocimiento de una infracción a las normas de...
- Artículo 9. Las fuerzas de seguridad podrán aprehender a una persona, aun sin orden...
- Artículo 10. Se establece que a partir de la presente ley el Comité de Emergencia creado...
- Artículo 11. El Comité de Emergencia deberá comunicar a la Honorable Legislatura del...
- Artículo 12. El Comité de Emergencia deberá arbitrar los medios para fortalecer los...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo deberá implementar, mientras dure la emergencia, sistemas...
- Artículo 14. Se faculta al Poder Ejecutivo a sustituir temporalmente aquellos mecanismos...
- Artículo 15. Se suspenden los desalojos y las ejecuciones relacionadas a aquellas...
- Artículo 16. Se elimina, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el...
- Artículo 17. Se suspende, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el...
- Artículo 18. Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial, por el plazo de vigencia de la...
- Artículo 19. Se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean...
- Artículo 20. Se autoriza al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia...
- Artículo 21. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público...
- Artículo 22. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial, durante el plazo de vigencia de la...
- Artículo 23. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a adherir en caso de ser necesario...
- Artículo 24. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de...
- Artículo 25. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y determinar normas...
- Artículo 26. La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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