Código Procesal penal Artículo 25 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 25. Competencia de los Tribunales en lo Penal
Los Tribunales en lo Penal juzgan:
a) en única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuye a otro Tribunal;
b) en única instancia, de las solicitudes de libertad condicional.
Provincia de Misiones Artículo 25 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Nacional Artículo 5. Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 59. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 197. OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO Garantiza las condiciones de accesibilidad al uso de personas con discapacidad o movilidad reducida en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos Provincia de Buenos Aires Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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