Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia (Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido) Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Declaración
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Objeto
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Principio de regulación dinámica
- Artículo 6. Autoridad de aplicación
- Artículo 7. Atribuciones
- Artículo 8. Requisitos y condiciones
- Artículo 9. Obligación de inscripción
- Artículo 10. Falta de inscripción
- Artículo 11. Vigencia de la habilitación en el registro
- Artículo 12. Modificación en el registro
- Artículo 13. Acceso a beneficios
- Artículo 14. Prestador de Turismo
- Artículo 15. Operador de Turismo - Agente de Viajes
- Artículo 16. Obligaciones
- Artículo 17. Consentimiento informado
- Artículo 18. Responsabilidad
- Artículo 19. Procedimiento
- Artículo 20. Acceso y permanencia libre
- Artículo 21. Excepción
- Artículo 22. Reserva
- Artículo 23. Turismo de adultos mayores
- Artículo 24. Turismo accesible
- Artículo 25. Planes de Turismo Social
- Artículo 26. Tarifas diferenciadas
- Artículo 27. Programas de estudios en establecimientos educativos
- Artículo 28. Creación
- Artículo 29. Objeto
- Artículo 30. Integración
- Artículo 31. Funcionamiento
- Artículo 32. Funciones
- Artículo 33. Fondos
- Artículo 34. Determinación del valor
- Artículo 35. Facultad de fiscalización
- Artículo 36. Fiscalización técnica
- Artículo 37. Facultades de los inspectores
- Artículo 38. Auxilio de la fuerza pública
- Artículo 39. Obstrucción de la labor administrativa
- Artículo 40. Infracciones y sanciones
- Artículo 41. Graduación
- Artículo 42. Plazos de prescripción
- Artículo 43. Se derogan las siguientes leyes: a. Ley T nº 4079: Turismo Minero....
- Artículo 44. Todos aquellos prestadores y operadores turísticos que se encuentren...
- Artículo 45. Se invita a los municipios a implementar y dictar normativas de acuerdo al...
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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