Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 33 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 33.
La bonificación mencionada en el artículo 31, inciso b), se hará sobre la asignación por cargo u horas cátedra de acuerdo con la siguiente escala:
[[td]][[/td]] [[td]] [[/td]] [[td]] Al año 10 %[[/td]] [[td]] A los 2 años 20 %[[/td]] [[td]] A los 15 70 %[[/td]] [[td]] A los 4 años 30 %[[/td]] [[td]] A los 17 80 %[[/td]] [[td]] A los 7 años 40 %[[/td]] [[td]] A los 20 100 %[[/td]] [[td]] A los 10 años 50 %[[/td]] [[td]] A los 22 110 %[[/td]] [[td]] A los 12 años 60 %[[/td]] [[td]] A los 24 120 %[[/td]] [[td]] [[/td]]
Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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