Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica (Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica) Provincia de Río Negro
Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica Provincia de Río Negro
- Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas en la...
- Artículo 2. Los Técnicos en Emergencias Médicas tienen formación superior terciaria o...
- Artículo 3. Los Técnicos en Emergencias Médicas ejercen autónomamente sus funciones e...
- Artículo 4. Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente,...
- Artículo 5. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o...
- Artículo 6. El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas está reservado...
- Artículo 7. Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los Técnicos...
- Artículo 8. Las competencias en cuanto al transporte sanitario comprende: a)...
- Artículo 9. Las competencias en la atención sanitaria en situaciones con múltiples...
- Artículo 10. Las competencias profesionales, personales sociales de este título...
- Artículo 11. Son derechos de los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Ejercer su...
- Artículo 12. Son obligaciones de los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Velar y...
- Artículo 13. Les está prohibido a los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Someter a...
- Artículo 14. Para el ejercicio de la profesión del Técnico en Emergencias Médicas, se...
- Artículo 15. La matriculación en el Ministerio de Salud, implica para el mismo el...
- Artículo 16. Son causas de suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado....
- Artículo 17. Son causas de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado....
- Artículo 18. El Ministerio de Salud ejerce el poder disciplinario a que se refiere el...
- Artículo 19. Los Técnicos en Emergencias Médicas quedan sujetos a las sanciones...
- Artículo 20. Las medidas disciplinarias son: a) El llamado de atención. b) El...
- Artículo 21. En ningún caso será imputable al Técnico en Emergencias Médicas que trabaje...
- Artículo 22. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estén...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de ciento ochenta...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Declara de interes social la prevencion y tratamiento de la ludopatia Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A Crea la Comisión Mixta Especial de análisis para la creación de un Banco Adhesión al art. 22 de la ley nacional nº 27445 Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundarioMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 178. ATRIBUCIONES Código Fiscal Buenos Aires Artículo 286. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 368. Condena Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 9. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 799. PLAZOPublique la información de sí mismo
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