Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) (Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)) Provincia de Buenos Aires
Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) en todo el ámbito de la...
- Artículo 2. El Registro Poblacional del Cáncer contendrá información de salud personal...
- Artículo 3. Las acciones del RECAN serán, entre otras: 1. Recolectar y, dentro del...
- Artículo 4. La información asentada en el RECAN no podrá ser usada para propósitos que...
- Artículo 5. El RECAN será el responsable del tratamiento de datos para la recolección y...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación deberá implementar un sistema de recolección y...
- Artículo 7. El RECAN contendrá la siguiente información relacionada a personas que...
- Artículo 8. Sujeto a las condiciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo...
- Artículo 9. Salvo las excepciones que se desprenden del párrafo segundo, el RECAN podrá...
- Artículo 10. El RECAN podrá contener información de salud personal sobre las causas de...
- Artículo 11. El responsable de datos del RECAN podrá documentar cuales clasificaciones o...
- Artículo 12. Los médicos clínicos, patólogos, radiólogos y otros médicos de laboratorio...
- Artículo 13. Los datos mencionados en el artículo 12, primer y segundo párrafos, serán...
- Artículo 14. Las instituciones de salud, departamentos de servicios ambulatorios, centros...
- Artículo 15. El responsable del tratamiento de datos del Registro se asegurará que la...
- Artículo 16. Los datos contenidos en el RECAN podrán ser vinculados a datos de otros...
- Artículo 17. El responsable del tratamiento de datos del RECAN podrá vincular información...
- Artículo 18. Previa solicitud, los datos anónimos tales como los mencionados en el primer...
- Artículo 19. Previa solicitud de la Administración Pública y/o investigadores, el...
- Artículo 20. La información en el RECAN que identifique a una persona física solo podrá...
- Artículo 21. El RECAN, con el objeto de promover el uso de la información y para acumular...
- Artículo 22. El RECAN podrá cobrar un cargo por el procesamiento y organización de los...
- Artículo 23. El RECAN llevará un registro de las personas a quienes les fuera divulgada...
- Artículo 24. Las personas responsables de procesar información de salud personal tienen...
- Artículo 25. Por medio de medidas planificadas y sistemáticas, el responsable del RECAN...
- Artículo 26. El responsable del tratamiento de datos del RECAN establecerá controles...
- Artículo 27. Los controles internos implican que el responsable del tratamiento de datos...
- Artículo 28. Quienes acrediten interés legítimo tendrán derecho de acceso a la...
- Artículo 29. Los padres u otras personas que ejercen la patria potestad de un menor...
- Artículo 30. Los pedidos de acceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la...
- Artículo 31. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 33. Deróganse los artículos 4° y 5° de la Ley 11.158
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Suspenden por el plazo de dieciocho (18) meses, todas las acciones judiciales Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado partido de Quilmes Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Creación del registro ambiental de establecimientos industriales Leyenda obligatoria la inclusión en anexo a las facturas del servicio público de energía eléctrica e impuestos provincialesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 472. Resoluciones Apelables Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 72. Efectos erga omnes Inscripción tardía de nacimientos Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 353. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADOS Ley de Ministerios Río Negro Artículo 21. Competencia del Ministerio de Producción y AgroindustriaPublique la información de sí mismo
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