Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado partido de Quilmes (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado partido de Quilmes) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en...
- Artículo 2. El inmueble, las maquinarias, instalaciones y herramientas, expropiadas por...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. Fijado el monto de la indemnización y previo al perfeccionamiento de la...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con...
- Artículo 6. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley...
- Artículo 7. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada de la Medicina de la Provincia a la Dra. Carolina Cristina Declaran Personalidad Destacada post mortem de la Provincia a la docente María Vicenta Sánchez Declaran Personalidad Destacada Post Mortem al señor Héctor del Mar López Pety, nacido en la ciudad de Saladillo Prorrogan el plazo de la ley 14.812 Declaran Personalidad Destacada Post Mortem al maestro Mario Alberto PatanéMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 494. ABSOLUCION DE POSICIONES Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Provincia del Neuquén Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 226. INTERVENTOR INFORMANTE Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 462. PERITOS. CONSULTORES TECNICOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios