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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 12.

Los médicos clínicos, patólogos, radiólogos y otros médicos de laboratorio que provean asistencia médica relacionada al cáncer deberán, sin importar su obligación de adherir a las reglas de confidencialidad, reportar datos tales como los mencionados en el primer párrafo del artículo 7º, al RECAN.

Los médicos clínicos, patólogos, radiólogos y otros médicos de laboratorio que examinen pacientes por posibles cánceres, deberán, en caso de resultados negativos, reportar la información mencionada en el primer párrafo del artículo 9, al RECAN, sin importar su obligación de adherir a las reglas de confidencialidad. El reporte indicará si los datos concernientes a la identidad de la persona serán registrados permanentemente o borrados una vez que la calidad de la información ha sido asegurada.

Los reportes como los mencionados en el primer y segundo párrafos del presente artículo, serán enviados de manera continua, y dentro de los dos meses de que la información haya sido documentada.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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