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Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN) Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Créase el Registro Poblacional del Cáncer Buenos Aires
Artículo 3.

Las acciones del RECAN serán, entre otras:

1. Recolectar y, dentro del marco de las regulaciones, procesar datos relacionados con casos de cáncer y estudios de la enfermedad de cáncer en el área cubierta por el Registro con el fin de documentar su distribución y describir cambios en el tiempo.

2. Conducir, promover y proveer las bases para la investigación que desarrolle nuevo conocimiento sobre las causas, diagnósticos, curso natural y efectos del tratamiento de cáncer a fin de mejorar y aumentar la calidad de las medidas de prevención y asistencia médica ofrecida o provista para combatir la enfermedad, incluido el seguimiento de pacientes individuales o grupos de pacientes.

3. Proveer asesoramiento y orientación sobre asistencia médica para combatir el cáncer.

4. Proveer asesoramiento e información a otros organismos de la Administración Pública y a la población en general, sobre medidas que puedan prevenir el desarrollo de la enfermedad.

Además de dichos propósitos, la información contenida en el RECAN podrá ser procesada para los siguientes propósitos: manejo, planificación y control de calidad de los servicios de salud pública y de administración de la salud pública, para la preparación de estadísticas y para la investigación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Créase el Registro Poblacional del Cáncer (RECAN)
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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