Institúyese a la ciudad de Chascomús como Capital Provincial del Pejerrey (Institúyese a la ciudad de Chascomús como Capital Provincial del Pejerrey) Provincia de Buenos Aires
Institúyese a la ciudad de Chascomús como Capital Provincial del Pejerrey Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Institúyese a la ciudad de Chascomús como "Capital Provincial del...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Incorpórase el día de Nelson Mandela Decláranse de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Partido de Brandsen Declaran como Personalidad Destacada del Deporte a Luciano Caraccioli por su trayectoria en ciclismo Adhesión a la Ley Nacional 27.176 Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 518. CONDENA A NO HACER Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 1. Jurisdicción Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 540. ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS Constitución Neuquén Artículo 279. Inspecció Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 20. Condena a hacerPublique la información de sí mismo
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