Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia (Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura) Provincia del Neuquén
Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Las Bibliotecas Populares constituidas o que se constituyan en la Provincia,...
- Artículo 2. Las Bibliotecas Populares son asociaciones civiles y simples asociaciones,...
- Artículo 3. Las Bibliotecas Populares garantizan el derecho a acceder a la información,...
- Artículo 4. Las Bibliotecas Populares se clasifican en 1.a, 2.a y 3.a categoría, de...
- Artículo 5. Créase el área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de...
- Artículo 6. Son atribuciones y deberes del área de Bibliotecas Populares: a)...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de...
- Artículo 8. La Federación de Bibliotecas Populares del Neuquén es el organismo técnico...
- Artículo 9. Créase el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, a cargo del área de...
- Artículo 10. Las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro, pueden obtener los...
- Artículo 11. La Ley de Presupuesto debe prever una partida anual para atender los gastos...
- Artículo 12. Créase el Fondo Especial para Bibliotecas Populares, destinado al...
- Artículo 13. El Fondo Especial para Bibliotecas Populares se compone de: a)...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a disponer los mecanismos...
- Artículo 15. Para obtener los beneficios previstos por la presente Ley, las Bibliotecas...
- Artículo 16. Las subvenciones y beneficios que se otorguen en el marco de la presente...
- Artículo 17. Deróganse las Leyes 170, 1627 y 1628.
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los...
- Artículo 19. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Fijación de los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Ley de Procedimiento LaboralMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 43. REBELDÍA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 26. Foro de Jueces Penales Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 31. Efectos Instituye Día del Autocuidado Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 236. Plazo para la designacióPublique la información de sí mismo
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