Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 26. Foro de Jueces Penales
El Foro de Jueces Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados-función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas.
Será la Oficina Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.
1) Función Tribunal de Juicio y Tribunales de Jurados.
Los Tribunales de Juicio serán unipersonales y serán competentes para conocer:
a) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquéllos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad.
b) En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el fiscal pretenda una pena de hasta tres (3) años.
c) En el control de la acusación.
d) En las revisiones del artículo 27 de la presente ley.
Siempre que la pena privativa de libertad que pretenda el fiscal supere los tres (3) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por sorteo por tres (3) jueces profesionales.
Si la pena requerida por el fiscal es mayor a doce (12) años y menor a veinticinco (25) años de prisión o reclusión, el tribunal estará integrado por siete (7) jurados titulares y, como mínimo, un (1) suplente.
Si la pena requerida por el fiscal es mayor a veinticinco (25) años de prisión o reclusión, el tribunal se integrará con doce (12) jurados titulares y, como mínimo, dos (2) suplentes.
Los procedimientos abreviados establecidos en el artículo 212 del presente Código, serán función de los tribunales de juicio, sean unipersonales o colegiados.
En todos los casos, la dirección del debate estará a cargo de un juez profesional. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.
2) Función de Juez de Garantías.
Corresponde a la función de Garantías la competencia para conocer:
- Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, a excepción de los procedimientos abreviados.
- De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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