Constitución Artículo 145 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 145. Relevamiento estadístico y revalúo
Por lo menos una vez cada diez (10) años, con propósitos de carácter impositivo, se realizará un relevamiento general estadístico y la valuación de bienes particulares, sin perjuicio de las modificaciones que en casos especiales la ley autorice. La valuación de la propiedad rural se hará estimando por separado la tierra y sus mejoras.
Provincia del Neuquén Artículo 145 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 23. Competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 561. FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 557. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 562. CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 15. MUNICIPIOS. JUSTICIA FEDERAL. INVITACIONES ESPECIALESPublique la información de sí mismo
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