Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 169. PREPARACIÓN DEL JUICIO
Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones, se hará conocer la integración del tribunal y se fijarán el día y la hora del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de dos (2) meses.Las partes procederán a la citación de sus testigos y peritos y presentarán los objetos y documentos admitidos a juicio. La Oficina Judicial dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, pudiendo convocar a las partes a una audiencia para tales fines. También auxiliarán a la defensa para la citación de los testigos a juicio. El Ministerio Público Fiscal se encuentra autorizado para recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento injustificado.
Si alguna de las partes comparece el día del juicio sin sus testigos y no acredite haberlos citado, el juez podrá tenerlo por desistidos.
Provincia de Río Negro Artículo 169 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 63. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 142. ENTREGA DE OBJETOS O DOCUMENTOS Declaración de Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Señor José María Díaz Bancalari Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 284. Presentación Espontánea Ley de Ministerios Río Negro Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios PúblicosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios