Código Procesal penal Artículo 284 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 284. Presentación Espontánea
La persona contra la cual se inició o está por iniciarse un proceso, puede presentarse ante el Juez competente a fin de declarar personalmente o con abogado defensor de su libre elección y confianza. Si la declaración es recibida en la forma prescripta para la indagatoria, vale como tal a cualquier efecto.
La presentación espontánea no impide que se ordene la detención, cuando corresponde.
Provincia de Misiones Artículo 284 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires al ciudadano Fausto Ruesga Provincia de Buenos Aires Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 66. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 142. ENTREGA DE OBJETOS O DOCUMENTOS Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 5. Legitimación activa Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 63.Publique la información de sí mismo
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