Código Procesal Penal Artículo 171 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 171. INMEDIACIÓN
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal y será representado por el defensor si rehúsa permanecer. Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento podrá ser traído por la fuerza pública.
Cuando el defensor se ausente de la audiencia se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Si el fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se intimará a su superior jerárquico para que provea a su reemplazo. Si en el término fijado en la intimación éste no se produce, se tendrá por abandonada la acusación.
Cuando el querellante no concurra a la audiencia o se aleje de ella sin causa que lo justifique, se tendrá por abandonada la acción penal por él instada, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
Provincia de Río Negro Artículo 171 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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