Código Procesal Penal Artículo 142 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 142. ENTREGA DE OBJETOS O DOCUMENTOS
Todo aquél que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esa obligación las personas que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.
Provincia de Río Negro Artículo 142 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 399. Admisión. Sentencia Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires al ciudadano Fausto Ruesga Provincia de Buenos Aires Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 63. Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 66. Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 5. Legitimación activaPublique la información de sí mismo
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