Código Procesal Penal Artículo 100 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 100. SITUACIÓN DE LIBERTAD
Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya participación punible en el hecho investigado permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin podrá exigírsele:a) Prestar caución.
b) Fijar y mantener un domicilio.
c) Permanecer a disposición del Órgano Judicial competente y concurrir a todas las citaciones que se le formulen en la causa.
d) Abstenerse de realizar cualquier acto que pudiese obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
e) La utilización de medios técnicos que permitan someter al imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Órgano Judicial.
f) En los procesos por alguno de los delitos contra la vida, o la integridad física o sexual cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho y las circunstancias del caso permitieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el Órgano Judicial podrá disponer como medida cautelar la exclusión del imputado del hogar.
Si éste tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciera peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al Defensor de Menores, para que se promuevan las acciones que correspondan.
Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o lugar en que reside, no concurrir a determinados sitios o comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará, con la periodicidad que se establezca, al Órgano Judicial interviniente.
La libertad ambulatoria y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por este Código y la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fundadamente se presumiere que el acusado pudiere eludir el accionar de la justicia, o entorpecer la investigación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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