Código Procesal Penal Artículo 102 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 102. FORMAS DE LA CAUCIÓN
La caución podrá ser:1) Juratoria: La cual consistirá en la promesa personal del imputado de cumplir con las obligaciones impuestas a su libertad durante el proceso.
2) Personal: La cual consistirá en la obligación que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que se fije. Podrá ser fiador personal toda persona con domicilio real en el territorio de la provincia, que teniendo capacidad legal para contratar, acredite solvencia en la medida necesaria, por cualquier medio de prueba. Nadie podrá tener otorgadas y subsistentes más de dos (2) fianzas.
3) Real: La cual se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. Los fondos o valores depositados quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes de la caución. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.
Provincia de Río Negro Artículo 102 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 504. APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES Código Procesal Penal Río Negro Artículo 262. CONTROL JUDICIAL DE REGLAS DE CONDUCTA Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 100. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 8. Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Florentino Ameghino Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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