Código Procesal Laboral Artículo 139 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 139.
La apelación de resoluciones de la autoridad administrativa laboral, que impongan sanciones por infracciones a las Leyes del trabajo, procederá conforme a las siguientes reglas:
a) se deducirá y fundará dentro del plazo de tres días de notificada la resolución; b) en caso de aplicación de multas el apelante deberá depositar el importe de la misma en las actuaciones respectivas, a la orden del Tribunal, dentro del plazo para recurrir, de lo contrario se tendrá a la infractora por desistida del recurso; c) el expediente se remitirá al Tribunal dentro del plazo de dos días.
Recibidos los autos el Tribunal resolverá sin más trámite, expidiéndose sobre su procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, pudiendo modificarse la misma o absolver al sancionado, debiendo también disponer la transferencia a la orden de la autoridad administrativa o el reintegro, total o parcial, al apelante, de los depósitos efectuados, directamente o por transferencia al juzgado o tribunal más próximo al domicilio del recurrente; d) el Tribunal anulará lo actuado si la autoridad administrativa no hubiere resuelto y notificado al infractor la resolución recaída dentro de los noventa días hábiles de levantada el acta de infracción. En este plazo no se computará el tiempo invertido en la recepción de prueba ofrecida y que deba producirse fuera del territorio de la provincia.
Provincia de Entre Ríos Artículo 139 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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