Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 30.
Cuando el demandado, sea persona visible o de existencia ideal, tenga su domicilio real fuera de la provincia, la notificación podrá efectuarse en la oficina del gerente, representante o apoderado existente en ésta. En estos casos, se ampliará el plazo para contestar la demanda en la forma establecida en el artículo 155 del Código Procesal Civil según el domicilio l del demandado.
Provincia de Entre Ríos Artículo 30 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 468. IDONEIDAD Código Procesal Penal Río Negro Artículo 77. DURACIÓN MÁXIMA Constitución Neuquén Artículo 13. Nulidad de actos Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 342. Oralidad y publicidadPublique la información de sí mismo
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