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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 734 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 734. TRAMITE

Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edicto y vencido su plazo, sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte la herencia, ésta se reputará vacante y el juez designará al curador hasta entonces provisional en el carácter de definitivo. El curador definitivo aceptará el cargo bajo juramento e instará la realización del inventario definitivo de los bienes sucesorios en la forma prevenida en el Capítulo V.

De igual manera se obrará aun cuando la sucesión no haya sido denunciada como vacante, si finalmente resulta que los presuntos herederos no pudieron justificar el título alegado, ni se ha presentado otro aceptando la herencia.

Sin perjuicio del derecho del fisco de solicitar la adjudicación de los bienes en especie, en cuanto otras leyes no se opongan, los de la herencia se enajenarán siempre en remate público, debiendo liquidarse aquéllos que sean necesarios para pagar a los acreedores y las expensas útiles del denunciante, a quien le quedarán a salvo además, los derechos que le reconozcan otras leyes en su carácter de tal.

Todas las cuestiones relativas a la herencia reputada vacante se sustanciarán con el curador y el Ministerio Público, como representantes de los que pudieren tener derecho a la herencia.

Provincia de Río Negro Artículo 734 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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