Código Fiscal Artículo 97 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 97. Procedimiento en el recurso de apelació
La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de dicho término el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo a través del tribunal referido en el artículo 19 del presente Código, en cuyo caso la Dirección solamente examinará si el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma y en su caso declarara su admisibilidad, debiendo elevarlo para su tratamiento.
El recurso deberá interponerse por escrito expresando punto por punto los agravios que cause al apelante la resolución impugnada, debiendo la Dirección declarar la improcedencia del recurso cuando se omitan dichos requisitos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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