Código Procesal Civil y Comercial Artículo 735 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 735. EFECTOS DE LA DECLARACION DE VACANCIA
La declaración de vacancia se entenderá siempre hecha sin perjuicio de la acción de petición de herencia que pueda entablar en proceso ordinario quien se pretenda heredero.Reconocidos los títulos de quienes reclaman la herencia después de la declaración de vacancia, estarán aquéllos obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador. En todos los casos quedarán a salvo los derechos del fisco por los trabajos útiles que hayan resultado de beneficio para el heredero.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 202. CARACTER PROVISIONAL Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 68. PRINCIPIO GENERAL Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 459. DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 428. Casación por violación de la ley Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 253. RecursoPublique la información de sí mismo
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