Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación y grabación de imágenes y sonidos instaladas en lugares públicos o privados de acceso público (Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación) Provincia de Río Negro
Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación y grabación de imágenes y sonidos instaladas en lugares públicos o privados de acceso público Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Autoridad de aplicación
- Artículo 5. Instalación y uso de las videocámaras
- Artículo 6. Límites a la instalación y uso
- Artículo 7. Cartelería
- Artículo 8. Confidencialidad
- Artículo 9. Sanciones
- Artículo 10. Deber de informar
- Artículo 11. Acceso a la información
- CAPÍTULO II REGISTROS DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA
- Artículo 12. Registro de cámaras públicas
- Artículo 13. Cámaras privadas colocadas en espacios públicos
- Artículo 14. Cámaras privadas colocadas en espacios privados
- CAPÍTULO III REGISTRO DE RESPONSABLES TÉCNICOS
- Artículo 15. Creación
- Artículo 16. Definición
- Artículo 17. Funciones del registro
- Artículo 18. Falta de inscripción
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 19. Se modifica el artículo 26 de la ley S n° 3608, el que queda redactado de la...
- Artículo 20. Se deroga la ley S n° 4472
- Artículo 21. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad y...
- Artículo 22. Se invita a los municipios a dictar normas de similar contenido para la...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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