Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 669 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 669. PROCEDIMIENTO
Para justificar la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario con las siguientes modificaciones:
1. Con la demanda se acompañará certificado del Registro Público donde consten, además de la condición jurídica del inmueble, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio, y plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia.
2. Será parte en el juicio, corriéndosele traslado de la demanda, quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Registro Público, escrituras u otros documentos o antecedentes del título.
Si no se pudiere determinar el propietario, se procederá como lo establece el artículo 329.
3. Se citará además por edictos publicados por dos (2) días, a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble. Esta publicación, en su caso, podrá hacerse conjuntamente con la requerida en el inciso anterior.
4. Se dará intervención al agente fiscal o a la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.
5. Se admitirá toda clase de pruebas pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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