Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 24 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 24. Trámite de la Recusación de los Jueces de Primera Instancia
Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámara de apelaciones, siempre que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa. Si los negare, la cámara podrá recibir el incidente a prueba, y se observará el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 259. TRAMITE PREVIO - EXPRESION DE AGRAVIOS Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 346. Audiencia Preliminar. Reglas Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 807. Segunda o Ulteriores Copias de Escrituras Públicas Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 204. Recursos. Registración. Archivo Código Fiscal Entre Ríos Artículo 157.Publique la información de sí mismo
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