Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 173. Suspensión del Proceso Principal
Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada.
La resolución será irrecurrible.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 173 Codigo Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 210. Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 36. Competencia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 503. Acuerdo Prohibición de arrendar, vender, ceder, enajenar o dar en garantía tierras fiscales donadas a instituciones por parte del Estado Provincial Provincia del Chubut Código Fiscal Neuquén Artículo 9. Realidad económicaPublique la información de sí mismo
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