Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 503 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 503. Acuerdo
Antes o durante la audiencia preliminar, el Fiscal, el imputado y su defensor podrán acordar sobre los hechos controvertidos y sobre la pena a imponer, siempre que la misma no exceda los tres (3) años de prisión para el juicio criminal, o de un año de prisión si fuere correccional.Si el consenso abarcare la cuestión de hecho y la pena, el Juez no podrá aplicar una pena mas grave. Si sólo hubiera discrepancia sobre la pena, el Juez no podrá aplicar una pena más grave que la requerida por el Fiscal.
Provincia del Neuquén Artículo 503 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 743. Aprobación del testamento Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 221. Interventor Informante Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 209. Situaciones Derivadas del Proceso Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 250. Cooperación judicial internacional Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 36. CompetenciaPublique la información de sí mismo
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