Código Procesal Administrativo Artículo 30 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 30. Recursos
Remisión y reglas específicas. Para la impugnación de las resoluciones judiciales dictadas en el marco del presente serán de aplicación de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, con las siguientes modificaciones para el trámite ante las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería:a) Las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal.
b) Las sentencias definitivas o equiparables a aquéllas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación. El recurso será sustanciado por la Cámara, deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la resolución, y fundarse dentro de los diez (10) días computados desde el auto que lo concede. El plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios también será de diez (10) días computados desde que se notificare personalmente o por cédula a la contraria. De corresponder, las actuaciones serán elevadas al Superior Tribunal de Justicia para su tratamiento.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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