Código Procesal Administrativo Artículo 28 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 28. Tribunales competentes
Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial mantendrán transitoriamente la competencia administrativa que actualmente detentan. Quedan alcanzadas las acciones derivadas de actos y contratos de la administración.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería serán competentes para entender en las causas por responsabilidad extra contractual del Estado y juicios de ejecución fiscal.
Los tribunales del trabajo tienen competencia -exclusivamente- para la resolución de los conflictos en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1º del presente, de conformidad a lo prescripto por el artículo 209 de la Constitución Provincial.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 97. RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 68. ACLARATORIA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 588. PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 6. Código Procesal Penal Misiones Artículo 409. Discusión FinalPublique la información de sí mismo
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