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Código Procesal Administrativo Artículo 47 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 47. Notificació

La demanda se notifica al:

a) Poder Ejecutivo, cuando se accione contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial o Tribunal de Cuentas, se notificará también al Presidente del Organo de que se trate.

b) Presidente del Directorio o representante legal cuando se accione contra un ente descentralizado.

c) Intendente cuando se accione contra una Municipalidad.

d) Beneficiario del acto impugnado cuando se accione por lesividad.

e) Afectado cuando se pretende la ejecución judicial de actos o dictado de medidas judiciales para el ejercicio de prerrogativas y competencias administrativas.

Las notificaciones previstas en el presente artículo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al art. 136 de la Constitución Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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