Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 210. Forma de la Traba
En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo.
Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. Mientras no se dispusiere el secuestro, la designación de tercero depositario o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 210 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 684. Plazo para demandar Constitución Entre Ríos Artículo 82. Código Procesal Penal Chubut Artículo 302. Tribunal mixto con vocales legos Constitución Chubut Artículo 223. RENDICION DE CUENTAS Código Fiscal Buenos Aires Artículo 309.Publique la información de sí mismo
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