Código Procesal Administrativo Artículo 1 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 1. Tribunal y partes del proceso
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia conoce y resuelve, por medio de sus Salas, en instancia única, las acciones procesales administrativas que deducen:a) Los administrados: personas físicas o jurídicas o privadas, por violación de sus derechos subjetivos públicos.
b) La Administración Pública: la Provincia, los municipios, las entidades descentralizadas estatales, no estatales, mixtas y privadas que ejerzan función administrativa por autorización o delegación estatal, en los términos de los Artículos 1º y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defensa de sus prerrogativas o competencias administrativas y por lesividad de sus actos administrativos irrevocables.
Provincia del Neuquén Artículo 1 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 527. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO Constitución Río Negro Artículo 187. SUPLENCIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 665 bis. Localización del Inmueble Código Fiscal Entre Ríos Artículo 101. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 120. ReconocimientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios